Este lunes, la Superintendencia de Salud de Chile anunció que todas las Isapres abiertas al público en el país han respondido a la reciente regulación comunicando su decisión de adecuar los precios bases de sus planes de salud. Recordar que las aseguradoras tenían un plazo de cinco días para entregar su decisión, el cual finalizó el pasado domingo. De las diez Isapres que operan en el sistema privado de salud chileno, tres son consideradas cerradas: Cruz del Norte, Isalud y Fundación. Según el regulador, Cruz del Norte no comunicó una determinación al respecto debido a la ausencia de una tabla de factores, lo que la excluye de aplicar este ajuste. Las siete Isapres abiertas a todo público, incluyendo Banmédica, Colmena, Consalud, Cruz Blanca, Nueva Masvida, Esencial y Vida Tres, han confirmado que ajustarán los valores de sus planes de salud. La Superintendencia de Salud había establecido, el martes pasado y mediante publicación en el Diario Oficial, un porcentaje máximo de ajuste del 7,4% que las Instituciones de Salud Previsional debían considerar al momento de decidir el ajuste de los precios base de los planes de salud. Este porcentaje representa un incremento considerable con respecto al año anterior, que estaba fijado en un 2,6%. 📄PROCESO ADECUACIÓN PRECIO BASE 🔴Tras culminar el plazo este domingo 25 de febrero, 𝟗 𝐝𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝟏𝟎 Isapres del sistema* 𝐜𝐨𝐦𝐮𝐧𝐢𝐜𝐚𝐫𝐨𝐧 𝐬𝐮 𝐝𝐞𝐜𝐢𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐚𝐝𝐞𝐜𝐮𝐚𝐫 𝐥𝐨𝐬 𝐩𝐫𝐞𝐜𝐢𝐨𝐬 𝐛𝐚𝐬𝐞𝐬 de los planes de salud. @ministeriosalud — Superintendencia de Salud Chile (@SuperDeSalud) February 26, 2024
El Superintendente de Salud, Victor Torres, destacó este miércoles la complejidad del actual debate sobre el ajuste en los precios de los planes de las Isapres, tras la reciente publicación del Índice de Costos de la Salud (ICSA 2023). Este índice establece un límite máximo de aumento del 7,4% para los planes de salud, lo cual ha generado un amplio espectro de reacciones. Algunos ven en este techo una protección necesaria frente a aumentos desmedidos, mientras que otros critican el porcentaje fijado por considerarlo elevado. Respondiendo a las inquietudes, Torres explicó en T13Radio que el ICSA no implica que todas las isapres aumentarán sus planes en dicho porcentaje, sino que establece un máximo permitido. Según el superintendente, la eliminación de este techo representaría un retroceso, dejando a los usuarios a merced de incrementos sin control. La discusión sobre los costos de los planes de salud se produce en un contexto donde la fluctuación de precios ha sido constante, afectando la percepción de los cotizantes sobre la estabilidad del sistema. Además, recientes fallos de la Corte Suprema y la aplicación de nuevas tablas de factores han introducido cambios significativos, con bajadas en los precios de algunos planes que contrastan con los aumentos anuales. Torres hizo hincapié en el compromiso de su superintendencia con el equilibrio del sistema, asegurando que se busca una solución que no traslade la totalidad de los costos a los afiliados y mantenga el flujo de ingresos hacia las Isapres. La claridad respecto al impacto real de estas medidas vendrá la próxima semana, cuando se detalle el ajuste específico por Isapre. Finalmente, el superintendente abordó los temores de un potencial aumento del 40% en algunos planes, aclarando que este escenario extremo solo afectaría a un pequeño porcentaje de los planes y es resultado directo de ajustes legales en curso. La intención detrás de estas regulaciones es, según Torres, encontrar un punto medio donde los costos para los usuarios sean previsibles y justos, asegurando así la sostenibilidad del sistema de salud privado en Chile.
En un esfuerzo por abordar la situación económica que enfrenta el sistema privado de salud, la Superintendencia de Salud ha establecido un tope máximo de ajuste de precios para las Instituciones de Salud Previsional (Isapres). Este martes, a través del Diario Oficial, se hizo público que dicho tope se fijó en un 7,4%, casi tres veces mayor que el establecido el año anterior, que fue del 2,6%. Según información proporcionada por fuentes de la industria, el sistema privado de salud se encuentra actualmente en medio de una crisis económica, con una deuda que se estima en unos 1.300 millones de dólares. Ante este panorama, la Superintendencia de Salud ha tomado medidas para regular el ajuste de precios de los planes de salud ofrecidos por las Isapres con el objetivo de asegurar su sostenibilidad financiera. Esta medida se enmarca dentro de un contexto más amplio de acciones legislativas dirigidas al sector de la salud privada. En diciembre pasado, el Senado aprobó la llamada ley miscelánea, que incluyó una serie de medidas destinadas a abordar diversos aspectos del sistema de salud. Entre estas medidas se encontraba la modificación del procedimiento para la fijación del Índice de Costos de la Salud (ICSA), que generó un intenso debate entre los legisladores. Algunos legisladores consideraron que estas medidas podrían interpretarse como un salvataje a las Isapres, mientras que otros argumentaron que eran necesarias para evitar una mayor crisis en el negocio de la salud privada. Entre los cambios introducidos en el cálculo del ICSA se i ncluyó el adelanto desde julio a abril de su aplicación, así como la exclusión de los costos de las prestaciones Fonasa Libre Elección y la frecuencia de uso.
La Superintendencia de Salud inició esta semana el proceso detallado para que las isapres realicen las devoluciones correspondientes en cumplimiento con la orden de la Corte Suprema, la cual establece la reducción de los valores en las primas GES. Esta medida se lleva a cabo a través de fallos que especifican que cada aseguradora deberá reliquidar las diferencias de cotizaciones que se hubieren producido, generando la devolución respectiva, si procediere, desde que la sentencia de la Excma. Corte Suprema quedó firme y ejecutoriada , según cita el Diario Financiero. Considerando que la declaración del tribunal tuvo lugar en agosto del 2023 y las empresas aplicaron el fallo en diciembre, los meses sujetos a devolución serán septiembre, octubre y noviembre. Además, los montos deberán ajustarse según la variación del IPC durante ese período. De acuerdo con una circular emitida el 27 de diciembre, se estipula que las isapres deben reconocer las obligaciones por el total de beneficiarios (tanto cotizantes como cargas), que hayan presentado reclamos ante la Superintendencia de Salud. En total, el organismo recibió cerca de 150 mil quejas al respecto. Por último, se ordena que los montos generados para el pago de excedentes se reconocerán en una cuenta corriente individual que las isapres deben mantener para tal efecto . En casos donde los afiliados no posean cuentas corrientes, la misma aseguradora tendrá que abrir una nueva cuenta a fin de tener un registro y control adecuado sobre las devoluciones.
En una decisión que marca un hito en el ámbito de la salud privada en el país, la Corte Suprema rechazó un recurso de aclaración presentado por la Superintendencia de Salud, consolidando así la aplicación del fallo sobre Garantías Explícitas en Salud (GES) dictado en agosto pasado. La Tercera Sala del máximo tribunal determinó que no existen puntos oscuros o dudosos que aclarar , desestimando la solicitud de la Superintendencia. El recurso buscaba dilucidar el alcance del fallo GES en casos no judicializados, así como la posibilidad de dictar instrucciones para aplazar su implementación durante un período de seis meses. La Corte Suprema, sin embargo, sostuvo que no hay motivos para postergar la aplicación del fallo y subrayó que las isapres deben cumplir con la sentencia desde la fecha en que quedó ejecutoriada. La resolución destaca que cada isapre debe mantener la prima GES del trienio anterior, sin tener justificación alguna para cobrar, desde entonces, cualquier otra cifra que exceda la anteriormente referida , detalla la resolución. En cuanto a la actuación de la Superintendencia de Salud, la Corte determinó que su papel consiste en instar el cumplimiento del fallo por parte de las isapres, siguiendo los términos establecidos por la Corte. Esta decisión surge luego de que un grupo de isapres solicitara aplazar la aplicación del fallo GES, argumentando que tendría efectos inmediatos en la estructura financiera del sistema privado y conllevaría una significativa reducción de ingresos. El presidente de la Asociación de Isapres, Gonzalo Arriagada, advirtió que, de aplicarse el fallo, las entidades privadas podrían enfrentar problemas financieros en tres meses, lo que podría llevar a la quiebra de algunas isapres. Es importante destacar que esta situación se produce en el contexto de la tramitación de la ley corta de isapres por parte de los parlamentarios. Esta ley busca brindar viabilidad a la industria, abordando no solo el fallo sobre tabla de factores, sino también incorporando medidas mitigadoras específicas para hacer frente a las implicaciones del fallo GES en el sistema de salud privado del país.
Este lunes, la Superintendencia de Salud de Chile anunció que todas las Isapres abiertas al público en el país han respondido a la reciente regulación comunicando su decisión de adecuar los precios bases de sus planes de salud. Recordar que las aseguradoras tenían un plazo de cinco días para entregar su decisión, el cual finalizó el pasado domingo. De las diez Isapres que operan en el sistema privado de salud chileno, tres son consideradas cerradas: Cruz del Norte, Isalud y Fundación. Según el regulador, Cruz del Norte no comunicó una determinación al respecto debido a la ausencia de una tabla de factores, lo que la excluye de aplicar este ajuste. Las siete Isapres abiertas a todo público, incluyendo Banmédica, Colmena, Consalud, Cruz Blanca, Nueva Masvida, Esencial y Vida Tres, han confirmado que ajustarán los valores de sus planes de salud. La Superintendencia de Salud había establecido, el martes pasado y mediante publicación en el Diario Oficial, un porcentaje máximo de ajuste del 7,4% que las Instituciones de Salud Previsional debían considerar al momento de decidir el ajuste de los precios base de los planes de salud. Este porcentaje representa un incremento considerable con respecto al año anterior, que estaba fijado en un 2,6%. 📄PROCESO ADECUACIÓN PRECIO BASE 🔴Tras culminar el plazo este domingo 25 de febrero, 𝟗 𝐝𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝟏𝟎 Isapres del sistema* 𝐜𝐨𝐦𝐮𝐧𝐢𝐜𝐚𝐫𝐨𝐧 𝐬𝐮 𝐝𝐞𝐜𝐢𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐚𝐝𝐞𝐜𝐮𝐚𝐫 𝐥𝐨𝐬 𝐩𝐫𝐞𝐜𝐢𝐨𝐬 𝐛𝐚𝐬𝐞𝐬 de los planes de salud. @ministeriosalud — Superintendencia de Salud Chile (@SuperDeSalud) February 26, 2024
El Superintendente de Salud, Victor Torres, destacó este miércoles la complejidad del actual debate sobre el ajuste en los precios de los planes de las Isapres, tras la reciente publicación del Índice de Costos de la Salud (ICSA 2023). Este índice establece un límite máximo de aumento del 7,4% para los planes de salud, lo cual ha generado un amplio espectro de reacciones. Algunos ven en este techo una protección necesaria frente a aumentos desmedidos, mientras que otros critican el porcentaje fijado por considerarlo elevado. Respondiendo a las inquietudes, Torres explicó en T13Radio que el ICSA no implica que todas las isapres aumentarán sus planes en dicho porcentaje, sino que establece un máximo permitido. Según el superintendente, la eliminación de este techo representaría un retroceso, dejando a los usuarios a merced de incrementos sin control. La discusión sobre los costos de los planes de salud se produce en un contexto donde la fluctuación de precios ha sido constante, afectando la percepción de los cotizantes sobre la estabilidad del sistema. Además, recientes fallos de la Corte Suprema y la aplicación de nuevas tablas de factores han introducido cambios significativos, con bajadas en los precios de algunos planes que contrastan con los aumentos anuales. Torres hizo hincapié en el compromiso de su superintendencia con el equilibrio del sistema, asegurando que se busca una solución que no traslade la totalidad de los costos a los afiliados y mantenga el flujo de ingresos hacia las Isapres. La claridad respecto al impacto real de estas medidas vendrá la próxima semana, cuando se detalle el ajuste específico por Isapre. Finalmente, el superintendente abordó los temores de un potencial aumento del 40% en algunos planes, aclarando que este escenario extremo solo afectaría a un pequeño porcentaje de los planes y es resultado directo de ajustes legales en curso. La intención detrás de estas regulaciones es, según Torres, encontrar un punto medio donde los costos para los usuarios sean previsibles y justos, asegurando así la sostenibilidad del sistema de salud privado en Chile.
En un esfuerzo por abordar la situación económica que enfrenta el sistema privado de salud, la Superintendencia de Salud ha establecido un tope máximo de ajuste de precios para las Instituciones de Salud Previsional (Isapres). Este martes, a través del Diario Oficial, se hizo público que dicho tope se fijó en un 7,4%, casi tres veces mayor que el establecido el año anterior, que fue del 2,6%. Según información proporcionada por fuentes de la industria, el sistema privado de salud se encuentra actualmente en medio de una crisis económica, con una deuda que se estima en unos 1.300 millones de dólares. Ante este panorama, la Superintendencia de Salud ha tomado medidas para regular el ajuste de precios de los planes de salud ofrecidos por las Isapres con el objetivo de asegurar su sostenibilidad financiera. Esta medida se enmarca dentro de un contexto más amplio de acciones legislativas dirigidas al sector de la salud privada. En diciembre pasado, el Senado aprobó la llamada ley miscelánea, que incluyó una serie de medidas destinadas a abordar diversos aspectos del sistema de salud. Entre estas medidas se encontraba la modificación del procedimiento para la fijación del Índice de Costos de la Salud (ICSA), que generó un intenso debate entre los legisladores. Algunos legisladores consideraron que estas medidas podrían interpretarse como un salvataje a las Isapres, mientras que otros argumentaron que eran necesarias para evitar una mayor crisis en el negocio de la salud privada. Entre los cambios introducidos en el cálculo del ICSA se i ncluyó el adelanto desde julio a abril de su aplicación, así como la exclusión de los costos de las prestaciones Fonasa Libre Elección y la frecuencia de uso.
La Superintendencia de Salud inició esta semana el proceso detallado para que las isapres realicen las devoluciones correspondientes en cumplimiento con la orden de la Corte Suprema, la cual establece la reducción de los valores en las primas GES. Esta medida se lleva a cabo a través de fallos que especifican que cada aseguradora deberá reliquidar las diferencias de cotizaciones que se hubieren producido, generando la devolución respectiva, si procediere, desde que la sentencia de la Excma. Corte Suprema quedó firme y ejecutoriada , según cita el Diario Financiero. Considerando que la declaración del tribunal tuvo lugar en agosto del 2023 y las empresas aplicaron el fallo en diciembre, los meses sujetos a devolución serán septiembre, octubre y noviembre. Además, los montos deberán ajustarse según la variación del IPC durante ese período. De acuerdo con una circular emitida el 27 de diciembre, se estipula que las isapres deben reconocer las obligaciones por el total de beneficiarios (tanto cotizantes como cargas), que hayan presentado reclamos ante la Superintendencia de Salud. En total, el organismo recibió cerca de 150 mil quejas al respecto. Por último, se ordena que los montos generados para el pago de excedentes se reconocerán en una cuenta corriente individual que las isapres deben mantener para tal efecto . En casos donde los afiliados no posean cuentas corrientes, la misma aseguradora tendrá que abrir una nueva cuenta a fin de tener un registro y control adecuado sobre las devoluciones.
En una decisión que marca un hito en el ámbito de la salud privada en el país, la Corte Suprema rechazó un recurso de aclaración presentado por la Superintendencia de Salud, consolidando así la aplicación del fallo sobre Garantías Explícitas en Salud (GES) dictado en agosto pasado. La Tercera Sala del máximo tribunal determinó que no existen puntos oscuros o dudosos que aclarar , desestimando la solicitud de la Superintendencia. El recurso buscaba dilucidar el alcance del fallo GES en casos no judicializados, así como la posibilidad de dictar instrucciones para aplazar su implementación durante un período de seis meses. La Corte Suprema, sin embargo, sostuvo que no hay motivos para postergar la aplicación del fallo y subrayó que las isapres deben cumplir con la sentencia desde la fecha en que quedó ejecutoriada. La resolución destaca que cada isapre debe mantener la prima GES del trienio anterior, sin tener justificación alguna para cobrar, desde entonces, cualquier otra cifra que exceda la anteriormente referida , detalla la resolución. En cuanto a la actuación de la Superintendencia de Salud, la Corte determinó que su papel consiste en instar el cumplimiento del fallo por parte de las isapres, siguiendo los términos establecidos por la Corte. Esta decisión surge luego de que un grupo de isapres solicitara aplazar la aplicación del fallo GES, argumentando que tendría efectos inmediatos en la estructura financiera del sistema privado y conllevaría una significativa reducción de ingresos. El presidente de la Asociación de Isapres, Gonzalo Arriagada, advirtió que, de aplicarse el fallo, las entidades privadas podrían enfrentar problemas financieros en tres meses, lo que podría llevar a la quiebra de algunas isapres. Es importante destacar que esta situación se produce en el contexto de la tramitación de la ley corta de isapres por parte de los parlamentarios. Esta ley busca brindar viabilidad a la industria, abordando no solo el fallo sobre tabla de factores, sino también incorporando medidas mitigadoras específicas para hacer frente a las implicaciones del fallo GES en el sistema de salud privado del país.