El día de ayer, Lanús logró un hito histórico al coronarse como campeón de la Recopa Sudamericana por primera vez en sus 111 años de historia. El equipo argentino se impuso sobre Flamengo en el estadio Maracaná, con una destacada actuación de Matías Sepúlveda que resultó clave en el resultado. El partido comenzó con dificultades para el equipo brasileño, ya que Agustín Rossi cometió un error garrafal que permitió a Rodrigo Castillo abrir el marcador a favor de Lanús. A pesar de esto, Flamengo logró igualar el marcador gracias a un penal convertido por Giorgian De Arrascaeta. En la segunda mitad, Matías Sepúlveda fue protagonista al cometer una falta sobre De Arrascaeta dentro del área, lo que resultó en otro penal a favor de Flamengo que Jorginho se encargó de convertir en gol. Con un empate 2-2 en el marcador global, el partido se extendió a tiempo extra y fue en los últimos minutos cuando José Canale, tras un tiro de esquina ejecutado por Sepúlveda, anotó el gol que consagró a Lanús como campeón de la Recopa Sudamericana con un resultado final de 3-2. La emoción no terminó ahí, ya que Dylan Aquino selló la victoria con un espectacular gol en los últimos minutos del encuentro, dejando el marcador definitivo en 3-2 a favor de Lanús. Fuente: ADN Deportes
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación de ilegalidad interpuesta por Cruzados SADP y confirmó la multa de 1.502 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) aplicada por la Delegación Presidencial Metropolitana, debido a una serie de fallas de seguridad registradas en el partido entre Universidad Católica y Flamengo, disputado en abril de 2022 en San Carlos de Apoquindo. Según el fallo, la Delegación sancionó al club por cuatro infracciones: menor dotación de guardias que la exigida, ingreso de elementos prohibidos, obstrucción de vías de evacuación y lanzamiento de objetos y pirotecnia al campo de juego. Cada uno de estos hechos fue acreditado mediante inspecciones y registros policiales realizados durante el encuentro. Cruzados alegó que cumplió todas las exigencias y que los controles se realizaron bajo supervisión de Carabineros, quienes no habrían observado irregularidades. También sostuvo que algunas conductas escapaban a su control y que fue sancionado sin culpa ni negligencia. Sin embargo, la Corte desestimó estos argumentos por falta de sustento jurídico. El tribunal destacó que el reclamo de ilegalidad no es una segunda instancia para discutir el mérito técnico de la decisión administrativa, sino un mecanismo para revisar si hubo infracción legal. En este caso, determinó que la autoridad actuó dentro del marco de sus atribuciones y que las sanciones se ajustaron a la Ley 19.327 sobre espectáculos de fútbol profesional. Respecto al principio de legalidad y tipicidad, la Corte concluyó que las conductas sancionadas estaban expresamente previstas en la ley y su reglamento. Además, afirmó que Cruzados, como organizador del espectáculo, tenía el deber de adoptar todas las medidas de seguridad necesarias y que no actuó con la diligencia exigida. El fallo también rechazó la alegación de vulneración al principio de culpabilidad, indicando que el club sí tenía control sobre las medidas preventivas y que las fallas demostraron deficiencias en su gestión operativa y en la actuación de sus guardias privados. La Corte aclaró además que no existían bases legales para disminuir el monto de la multa, ya que el tribunal no puede revisar el mérito administrativo ni modificar el quantum de la sanción cuando el acto no es ilegal. Esto dejó sin efecto la petición subsidiaria del club, quienes deberán pagar un poco más de $100 millones. Los incidentes por los que se sancionó a la concesionaria que maneja a Universidad Católica ocurrieron durante la noche del 28 de abril, cuando un niño fue agredido por hinchas de la UC , otro imitó a un simio en un claro acto de racismo, mientras que un tercero fue visto lanzando una bengala prendida contra los fanáticos del “Fla”. Fuente: ADN Deportes
El día de ayer, Lanús logró un hito histórico al coronarse como campeón de la Recopa Sudamericana por primera vez en sus 111 años de historia. El equipo argentino se impuso sobre Flamengo en el estadio Maracaná, con una destacada actuación de Matías Sepúlveda que resultó clave en el resultado. El partido comenzó con dificultades para el equipo brasileño, ya que Agustín Rossi cometió un error garrafal que permitió a Rodrigo Castillo abrir el marcador a favor de Lanús. A pesar de esto, Flamengo logró igualar el marcador gracias a un penal convertido por Giorgian De Arrascaeta. En la segunda mitad, Matías Sepúlveda fue protagonista al cometer una falta sobre De Arrascaeta dentro del área, lo que resultó en otro penal a favor de Flamengo que Jorginho se encargó de convertir en gol. Con un empate 2-2 en el marcador global, el partido se extendió a tiempo extra y fue en los últimos minutos cuando José Canale, tras un tiro de esquina ejecutado por Sepúlveda, anotó el gol que consagró a Lanús como campeón de la Recopa Sudamericana con un resultado final de 3-2. La emoción no terminó ahí, ya que Dylan Aquino selló la victoria con un espectacular gol en los últimos minutos del encuentro, dejando el marcador definitivo en 3-2 a favor de Lanús. Fuente: ADN Deportes
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación de ilegalidad interpuesta por Cruzados SADP y confirmó la multa de 1.502 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) aplicada por la Delegación Presidencial Metropolitana, debido a una serie de fallas de seguridad registradas en el partido entre Universidad Católica y Flamengo, disputado en abril de 2022 en San Carlos de Apoquindo. Según el fallo, la Delegación sancionó al club por cuatro infracciones: menor dotación de guardias que la exigida, ingreso de elementos prohibidos, obstrucción de vías de evacuación y lanzamiento de objetos y pirotecnia al campo de juego. Cada uno de estos hechos fue acreditado mediante inspecciones y registros policiales realizados durante el encuentro. Cruzados alegó que cumplió todas las exigencias y que los controles se realizaron bajo supervisión de Carabineros, quienes no habrían observado irregularidades. También sostuvo que algunas conductas escapaban a su control y que fue sancionado sin culpa ni negligencia. Sin embargo, la Corte desestimó estos argumentos por falta de sustento jurídico. El tribunal destacó que el reclamo de ilegalidad no es una segunda instancia para discutir el mérito técnico de la decisión administrativa, sino un mecanismo para revisar si hubo infracción legal. En este caso, determinó que la autoridad actuó dentro del marco de sus atribuciones y que las sanciones se ajustaron a la Ley 19.327 sobre espectáculos de fútbol profesional. Respecto al principio de legalidad y tipicidad, la Corte concluyó que las conductas sancionadas estaban expresamente previstas en la ley y su reglamento. Además, afirmó que Cruzados, como organizador del espectáculo, tenía el deber de adoptar todas las medidas de seguridad necesarias y que no actuó con la diligencia exigida. El fallo también rechazó la alegación de vulneración al principio de culpabilidad, indicando que el club sí tenía control sobre las medidas preventivas y que las fallas demostraron deficiencias en su gestión operativa y en la actuación de sus guardias privados. La Corte aclaró además que no existían bases legales para disminuir el monto de la multa, ya que el tribunal no puede revisar el mérito administrativo ni modificar el quantum de la sanción cuando el acto no es ilegal. Esto dejó sin efecto la petición subsidiaria del club, quienes deberán pagar un poco más de $100 millones. Los incidentes por los que se sancionó a la concesionaria que maneja a Universidad Católica ocurrieron durante la noche del 28 de abril, cuando un niño fue agredido por hinchas de la UC , otro imitó a un simio en un claro acto de racismo, mientras que un tercero fue visto lanzando una bengala prendida contra los fanáticos del “Fla”. Fuente: ADN Deportes