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Corte de Antofagasta reanuda trámite de desafuero en Caso Procultura

El Pleno levantó la suspensión y reactivó los plazos para la defensa, a la espera de la resolución del Juzgado de Garantía sobre su competencia.

16 de septiembre de 2025

La Corte de Apelaciones de Antofagasta ha retomado el proceso de desafuero del gobernador de la Región Metropolitana, Claudio Orrego Larraín, al levantar de manera unánime la suspensión que había sido impuesta sobre el procedimiento. Esta decisión se tomó después de que el Juzgado de Garantía de Antofagasta confirmara que en una próxima audiencia resolverá la incompetencia alegada para conocer el caso penal relacionado con los acuerdos de la fundación Procultura con distintos gobiernos regionales.

En su resolución, el tribunal de apelaciones indicó que, al haberse eliminado la causa que motivó la pausa en el proceso, se reactiva el plazo establecido el 5 de septiembre para que la defensa de Orrego presente sus argumentos correspondientes. De esta manera, el proceso de desafuero vuelve a su curso normal ante el Pleno de la Corte.

No obstante, el tribunal aclaró que en esta fase no puede pronunciarse sobre la excepción de incompetencia presentada por la defensa en relación con la propia Corte de Apelaciones. Esto se debe a que dicha cuestión depende de la decisión que tome el juzgado de primera instancia, cuya competencia está siendo debatida actualmente a solicitud del incidentista.

Según el fallo, es necesario que primero el Juzgado de Garantía resuelva las objeciones presentadas por la defensa en cuanto a la competencia penal. Solo después de resolver este punto, la Corte de Apelaciones podrá abordar posibles impugnaciones relacionadas con esa decisión.

La Corte dejó claro que tiene, por mandato legal, la competencia para conocer recursos interpuestos contra la resolución del Juzgado de Garantía sobre competencia, así como posibles controversias sobre competencia que puedan surgir para resolver adecuadamente el asunto.

Por lo tanto, el Pleno decidió no pronunciarse sobre la excepción de incompetencia planteada ante ellos, ya que carecen de competencia directa en esta etapa y existe un requerimiento pendiente ante el órgano encargado de tomar esa decisión.



Fuente: ADN Radio Nacional

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