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CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL APROBÓ 6 DE LOS 40 ARTÍCULOS PRESENTADOS POR LA COMISIÓN DE MEDIOAMBIENTE

El pleno de la Convención Constitucional sólo aprobó en general 6 de los 40 artículos presentados por la Comisión de Medioambiente de la instancia, siendo uno de los informes que menos artículos aprobados ha obtenido.


7 de marzo de 2022

Durante la jornada de este jueves, el pleno de la Convención Constitucional aprobó tan solo 6 de los 40 artículos presentados en el informe de la Comisión de Medio Ambiente del organismo.

Si en la votación de este viernes los artículos aprobados no superan los 2/3, pero alcanzan más 78 votos, podrán volver a la instancia de origen para ser discutidos nuevamente y regresar modificados al pleno.



Conoce los artículos aprobados de Medio Ambiente 


  • Artículo 1 – Crisis climática y ecológica: “El Estado reconoce la existencia de la crisis climática y ecológica como consecuencia de la actividad humana. Es deber del Estado desarrollar acciones y adoptar medidas en todos los niveles para la gestión de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica”. 
  • Artículo 5 – Deberes del Estado con la Naturaleza: “Es deber del Estado garantizar y promover los derechos de la Naturaleza, debiendo realizar todas las medidas necesarias de precaución, reparación, restauración y regeneración cuando exista o haya riesgo de degradación o daño ambiental. La restauración de la naturaleza comprende adoptar las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas de la actividad humana”
  • Artículo 23 – Derechos de los animales: “El Estado protegerá a los animales, reconociendo su sintiencia, individualidad y derecho a vivir una vida libre de maltrato”.
  • Artículo 25 – “El Estado fomentará una educación basada en la empatía hacia los animales y propenderá, a través de la ley, sus órganos y políticas públicas, al bienestar animal”.
  • Artículo 33 – Derecho de participación ambiental: “Se reconoce el derecho de participación vinculante e incidente en la toma de decisiones ambientales. Los mecanismos de participación serán determinados por ley”.
  • Artículo 37 – Derecho de acceso a la información ambiental: “Todas las personas tienen derecho a acceder a la información ambiental pública, que conste en poder o custodia del Estado, y de las empresas, instituciones y organismos que presten servicio al Estado. La ley promoverá la generación, recopilación, preservación y difusión de la información ambiental para cumplir con los derechos establecidos en este párrafo”


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