La Cámara de Diputadas y Diputados ha aprobado el proyecto denominado “Ley Toretto 2.0”, el cual tiene como objetivo ampliar las facultades de los tribunales para suspender temporalmente la licencia de conducir de aquellos investigados por delitos de conducción temeraria. Con un respaldo unánime de 137 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, esta propuesta avanza ahora hacia su siguiente etapa en el Senado. Actualmente, la ley permite la suspensión temporal de la licencia principalmente en casos de conducción bajo la influencia del alcohol o drogas. Sin embargo, este proyecto busca extender esta medida cautelar a otros delitos viales graves, incluyendo la conducción temeraria, con el fin de evitar que los formalizados por estos hechos continúen manejando durante la investigación. Uno de los incidentes que motivó esta discusión fue el caso de un conductor que fue sorprendido circulando a 264 kilómetros por hora por Costanera Norte. A pesar de ser formalizado por conducción temeraria, la legislación vigente no permitía retirarle temporalmente su licencia por este delito. El diputado Ignacio Achurra, uno de los impulsores del proyecto, explicó que su objetivo es permitir a los jueces ordenar la retención de la licencia no solo por consumo de alcohol o drogas, sino también en casos de conducción temeraria. El parlamentario destacó el apoyo transversal que ha recibido la propuesta y agradeció al Gobierno por otorgarle suma urgencia. “Esperamos que muy pronto pueda cumplirse en ley de la República y que veamos, ahora sí, con satisfacción que una persona que comete un delito de conducción temeraria se devuelva a su casa en micro y no manejando su vehículo, poniendo en riesgo la vida de las demás personas”, señaló Achurra. Durante la discusión previa del proyecto, el secretario ejecutivo de Conaset, Alberto Escobar, presentó datos sobre el impacto de la velocidad en los accidentes viales. Según los datos expuestos ante la comisión, la velocidad imprudente estuvo relacionada con 4.486 víctimas fatales entre 2016 y 2025, mientras que solo en 2025 se registraron 378 fallecidos asociados a este factor. Con su aprobación en la Cámara, el proyecto pasa ahora al Senado para iniciar su segundo trámite constitucional. Fuente: Publimetro
Los conductores del país que cuenten con su documentación vencida o próxima a expirar disponen de un periodo adicional para realizar el trámite de renovación. A través de la publicación de la Ley 21.806 durante este año 2026, el artículo 120 de dicha normativa fijó extensiones en los plazos de vigencia para aquellas licencias de conducir que registren su vencimiento original en los años 2025 y 2026. Para los documentos que expiraban durante el año 2025, el nuevo marco regulatorio determina que los usuarios tendrán hasta el 31 de diciembre de 2026 para renovarse. En el caso de los documentos que caducan a lo largo de 2026, la ley concede un lapso de 6 meses adicionales contados a partir de la fecha original de expiración que figura en el documento. Una de las principales características de esta disposición es que los beneficiarios no requieren realizar gestiones previas ni desembolsar dinero para que la extensión de vigencia sea válida. La normativa establece que la prórroga automática rige de manera inmediata para los conductores afectados sin necesidad de validaciones presenciales. Específicamente, el artículo indica que esta facilidad “operará por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de anotación, timbraje ni trámite adicional ante las Direcciones de Tránsito municipales”. De este modo, la vigencia extendida del documento es reconocida por las autoridades de control sin que el conductor deba portar certificados anexos antes de acudir a la renovación definitiva. La obtención de la nueva credencial se debe gestionar directamente en la Dirección de Tránsito de cualquier municipalidad, solicitando una hora de atención a través de sus plataformas digitales o acudiendo de manera presencial según el sistema de atención del municipio. Al momento de presentarse, el interesado debe portar su cédula de identidad vigente y entregar la licencia de conducir anterior. Debido a que los criterios pueden variar localmente, se recomienda verificar si la comuna exige un certificado de residencia o de antecedentes. Finalmente, el conductor tendrá que rendir y aprobar los exámenes de vista y reflejo, sumado a un examen teórico si se trata de una licencia profesional. Fuente: Publimetro
La Cámara de Diputadas y Diputados ha aprobado el proyecto denominado “Ley Toretto 2.0”, el cual tiene como objetivo ampliar las facultades de los tribunales para suspender temporalmente la licencia de conducir de aquellos investigados por delitos de conducción temeraria. Con un respaldo unánime de 137 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, esta propuesta avanza ahora hacia su siguiente etapa en el Senado. Actualmente, la ley permite la suspensión temporal de la licencia principalmente en casos de conducción bajo la influencia del alcohol o drogas. Sin embargo, este proyecto busca extender esta medida cautelar a otros delitos viales graves, incluyendo la conducción temeraria, con el fin de evitar que los formalizados por estos hechos continúen manejando durante la investigación. Uno de los incidentes que motivó esta discusión fue el caso de un conductor que fue sorprendido circulando a 264 kilómetros por hora por Costanera Norte. A pesar de ser formalizado por conducción temeraria, la legislación vigente no permitía retirarle temporalmente su licencia por este delito. El diputado Ignacio Achurra, uno de los impulsores del proyecto, explicó que su objetivo es permitir a los jueces ordenar la retención de la licencia no solo por consumo de alcohol o drogas, sino también en casos de conducción temeraria. El parlamentario destacó el apoyo transversal que ha recibido la propuesta y agradeció al Gobierno por otorgarle suma urgencia. “Esperamos que muy pronto pueda cumplirse en ley de la República y que veamos, ahora sí, con satisfacción que una persona que comete un delito de conducción temeraria se devuelva a su casa en micro y no manejando su vehículo, poniendo en riesgo la vida de las demás personas”, señaló Achurra. Durante la discusión previa del proyecto, el secretario ejecutivo de Conaset, Alberto Escobar, presentó datos sobre el impacto de la velocidad en los accidentes viales. Según los datos expuestos ante la comisión, la velocidad imprudente estuvo relacionada con 4.486 víctimas fatales entre 2016 y 2025, mientras que solo en 2025 se registraron 378 fallecidos asociados a este factor. Con su aprobación en la Cámara, el proyecto pasa ahora al Senado para iniciar su segundo trámite constitucional. Fuente: Publimetro
Los conductores del país que cuenten con su documentación vencida o próxima a expirar disponen de un periodo adicional para realizar el trámite de renovación. A través de la publicación de la Ley 21.806 durante este año 2026, el artículo 120 de dicha normativa fijó extensiones en los plazos de vigencia para aquellas licencias de conducir que registren su vencimiento original en los años 2025 y 2026. Para los documentos que expiraban durante el año 2025, el nuevo marco regulatorio determina que los usuarios tendrán hasta el 31 de diciembre de 2026 para renovarse. En el caso de los documentos que caducan a lo largo de 2026, la ley concede un lapso de 6 meses adicionales contados a partir de la fecha original de expiración que figura en el documento. Una de las principales características de esta disposición es que los beneficiarios no requieren realizar gestiones previas ni desembolsar dinero para que la extensión de vigencia sea válida. La normativa establece que la prórroga automática rige de manera inmediata para los conductores afectados sin necesidad de validaciones presenciales. Específicamente, el artículo indica que esta facilidad “operará por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de anotación, timbraje ni trámite adicional ante las Direcciones de Tránsito municipales”. De este modo, la vigencia extendida del documento es reconocida por las autoridades de control sin que el conductor deba portar certificados anexos antes de acudir a la renovación definitiva. La obtención de la nueva credencial se debe gestionar directamente en la Dirección de Tránsito de cualquier municipalidad, solicitando una hora de atención a través de sus plataformas digitales o acudiendo de manera presencial según el sistema de atención del municipio. Al momento de presentarse, el interesado debe portar su cédula de identidad vigente y entregar la licencia de conducir anterior. Debido a que los criterios pueden variar localmente, se recomienda verificar si la comuna exige un certificado de residencia o de antecedentes. Finalmente, el conductor tendrá que rendir y aprobar los exámenes de vista y reflejo, sumado a un examen teórico si se trata de una licencia profesional. Fuente: Publimetro